Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de las vías alternas a la vialidad nacional donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peaje.
Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas de forma directa y sin intermediarios ni concesiones.
Prestar servicios de seguridad vial, asistencia gratuita de grúas y ambulancias en las vías sujetas a cobro de peajes.
Planificar, diseñar y elaborar programas de conservación y aprovechamiento de peajes, carreteras, puentes y autopistas que se encuentran ubicadas dentro del territorio del Estado Carabobo, así como, la de todos los bienes que conforman la infraestructura vial y que en conjunto representan el patrimonio vial del Estado.