Servicio Prepagado



Es un servicio que permite a los clientes transitar por los peajes del estado Carabobo, de una forma más fácil y cómoda, mediante el uso de la tarjeta electrónica.
Una tarjeta electrónica, mayormente conocida Cómo tarjeta prepagada es aquella en la cual se anticipa el importe del consumo que se realizará con la tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la tarjeta y pueden realizarse operaciones hasta consumir el total del importe cargado.
Un ejemplo conocido es el tipo de tarjetas prepagadas amparadas por una marca reconocida, con las que el usuario puede hacer transacciones por Internet Cómo si fuese una tarjeta de débito normal. Solo el usuario puede ver que se ha cargado previamente el dinero empleado en la tarjeta (en lugar de proceder de un débito bancario).

En el caso de los peajes del estado Carabobo la tarjeta electrónica permite el pago anticipado de los peajes, permitiendo el paso rápido por los canales exclusivos y agilizando el proceso de cobro en las estaciones recaudadoras.
Principalmente para comprar la tarjeta electrónica, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Natural
  • Cédula Laminada
  • Teléfono de Contacto
  • Correo Electrónico
  • Dirección
Jurídico
  • Rif
  • Teléfono de Contacto de la Empresa
  • Correo Electrónico
  • Dirección Fiscal
Para la recarga personal debe dirigirse a nuestros centros autorizados ubicados en:
  • Peaje de Guacara
  • Peaje de la Entrada
Presentar su cédula, Rif o tarjeta electrónica al personal de ventas y efectuar el pago con débito.
Nos renovamos para ti ahora con el servicio de recarga online, el proceso de recarga tu tarjeta prepagada es más fácil.

Paso 1:

  • Invialca
  • G-200125799
  • Banco de Venezuela
  • 01020114430000740085
  • Banco Bicentenario
  • 01750319730075620070
  • Banco del Tesoro
  • 01630217122173013498
  • Banesco
  • 01341089510001007050
  • 100% Banco
  • 01560012810001077353
  • Soporte Guacara: 0412-2768592
    Soporte La Entrada: 0412-2768593

Paso 2:

ingresa a www.invialca.com área de clientes, ingresa tu cédula o Rif y notifica tu pago.

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGADAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO “INVIALCA”

I Disposiciones Generales
Primera: Definiciones.
Para facilitar la interpretación y comprensión del presente Contrato, las palabras y términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se les atribuye en esta cláusula, bien se utilicen en singular o en plural:
1. Usuario: Es toda persona natural o jurídica con la cual el Instituto celebre el presente Contrato para el uso de las Tarjetas.
2. Tarjetas Prepagada Persona Natural: Este término se utilizará para referir a la Tarjetas Prepagadas que ofrece el Instituto. Son los plásticos personalizados e intransferibles, propiedad del Instituto Autónomo “INVIALCA” y emitidos por este último a favor del usuario.
3. Tarjeta Prepagada Empresarial: Es el plástico personalizado e intransferible, propiedad del Instituto Autónomo “INVIALCA” y emitido por este último, previa solicitud y autorización del usuario a favor de terceras personas, quienes quedan facultadas para usarlo contra la Línea de Crédito de la cuenta principal, podrá afiliar las tarjetas que el usuario así lo disponga.

Segunda: De la Solicitud de Tarjetas. Toda persona que solicite cualquiera de los servicios ofrecidos y regulados en este documento, deberá presentar al Instituto la respectiva solicitud y entregarla en sus oficinas o por medios electrónicos, junto con la información personal, El Instituto efectuará el análisis de la solicitud presentada por el interesado y en caso de cumplir con los requisitos por él exigidos, aprobará la solicitud y procederá a emitir la respectiva Tarjeta.

Tercera: Del Contrato.Tercera: Del Contrato. Las relaciones contractuales entre el Instituto, el Usuario y sus Adicionales se regirán por las Cláusulas contenidas en este documento y en cualesquiera otros que lo modifiquen o sustituyan, previo cumplimiento de las formalidades legales y normativas que pudieran ser necesarias para tal modificación, por lo que, el uso de las Tarjetas por parte del Usuario y sus Adicionales significará la aceptación a todas las Cláusulas contenidas en este documento. El Usuario no podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato sin la autorización escrita del Instituto. El Instituto está obligado a informar a los Usuarios con antelación, la modificación de este contrato, mediante publicación destacada en su portal electrónico.

Cuarta: Perdida. En caso que cualquiera de las Tarjetas expedidas al Usuario o a sus Adicionales sea extraviada, hurtada, robada, sustraída o utilizada de cualquier forma por terceros, el Usuario y sus Adicionales asumen toda la responsabilidad por el uso de dichas Tarjetas hasta el día en que ocurra la notificación al Instituto del extravío, hurto, robo, o sustracción.
Esta notificación deberá hacerse inmediatamente en las Oficinas del Instituto o por vía correo electrónico al correo soporte@invialca.com.
El usuario para poder adquirir una nueva tarjeta debe realizar el bloqueo de las tarjetas a través de Oficinas del Instituto o por vía correo electrónico.

Quinta: De la Recargas. Las recargas a las tarjetas esta se realizara en las oficinas de ventas en las estaciones recaudadoras (La Entrada, Guacara o las sucursales que el Instituto disponga para tal efecto), asimismo el usuario podrá hacer la recarga de las tarjetas de personas naturales o empresariales a través de la Página Web del Instituto www.invialca.com siguiendo las instrucciones indicas en la misma.
Si el Usuario no posee saldo positivo suficiente para el pago del peaje en la Tarjeta, y no posee otro medio de pago el Instituto podrá retenerle la tarjeta al usuario en cualquiera de las estaciones recaudadoras (La Entrada y Guacara), hasta que el usuario realice una recarga en cuyo caso le será devolverá la tarjeta al usuario.

Sexta: Las presentes condiciones generales de las tarjetas prepagadas las normas que regulan los procesos administrativos relacionados a la emisión y uso de las tarjetas prepagadas, cuya normativa se entiende como parte integrante de este contrato en lo no previsto de forma expresa, en consecuencia, el Instituto a través de la presente notifica al usuario el uso de las mismas y las condiciones en tal sentido, el Usuario dispondrá del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las Cláusulas que las conforman, las cuales aceptará sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.

Séptima: Domicilio Especial y Jurisdicción aplicable. Para todos los efectos del presente Contrato se elige como domicilio especial el Estado Carabobo.